En la entrada de hoy veremos las diferentes causas por las cuales se termina un contrato
CAPITULO VI
Terminación del contrato de trabajo
CAPITULO VI.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
ARTICULO
61. TERMINACION DEL CONTRATO.
1. El contrato de
trabajo termina:
a). Por muerte
del trabajador;
b). Por mutuo
consentimiento;
c). Por
expiración del plazo fijo pactado;
d). Por
terminación de la obra o labor contratada;
e). Por
liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por
suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte
(120) días;
g). Por sentencia
ejecutoriada;
h). Por no
regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión
del contrato.
2. En los casos
contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá
solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un
plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará
incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con
arreglo al régimen disciplinario vigente.
ARTICULO
62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato
de trabajo:
A). Por parte del
empleador:
1. El haber
sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de
certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho
indebido.
2. Todo acto de
violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el
trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el
personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto
grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador
fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de
sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material
causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral
o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de
trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención
preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que
posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8)
días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por
sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el
trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente
rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo
razonable a pesar del requerimiento del empleador.
10. La
sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las
obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio
del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia
sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o
curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para
evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud
del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El
reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilacion invalidez
estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
En los casos de
los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el
empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15)
días
.
B). Por parte del
trabajador:
1. El haber
sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de
violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador
contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio,
o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o
dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto
del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un
acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las
circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que
pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a
modificar.
5. Todo perjuicio
causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del
servicio.
6. El
incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus
obligaciones convencionales o legales.
7. La exigencia
del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o
en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató
8. Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador,
de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o
cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARAGRAFO. La
parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la
otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
ARTICULO
64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición
resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a
cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y
el daño emergente.
En caso de
terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por
parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte
del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el
primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación
se señalan:
En los contratos
a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare
para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por
la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización
no será inferior a quince (15) días.
En los contratos
a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para
trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
1. Treinta (30)
días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el
trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte
(20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1,
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores
que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales
mensuales.
1. Veinte (20)
días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de
un (1) año.
2. Si el
trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince
(15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral
1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente
ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les
aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del
artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el
cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años
el primero de enero de 1991.
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
1. Si a la
terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y
prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o
convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una
suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro
(24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos
veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el
trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si
presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al
trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre
asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la
iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Dichos
intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por
concepto de salarios y prestaciones en dinero.
2. Si no hay
acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir,
el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y,
en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que
confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
Parágrafo
1°. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo
establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador
le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el
estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre
los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del
contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el
empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del
contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las
cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de
mora.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo solo se aplicará a
los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente.
Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del
Código Sustantivo de Trabajo vigente.
ARTICULO
66. MANIFESTACIÓN DEL MOTIVO DE LA TERMINACIÓN. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe
manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta
determinación. Posteriormente no pueden alegarse validamente causales o motivos
distintos.