jueves, 10 de mayo de 2012

Capitulo III, IV, V y VI

Hola en estrada veremos el capitulo III, IV, V y VI de nuestro codigo sustantivo del trabajo, que nos hablan de otras labores que tienen especial regulacion 



CAPITULO III.
REPRESENTANTES, AGENTES VIAJEROS Y AGENTES VENDEDORES

ART 98. CONTRATO DE TRABAJO. Hay contrato de trabajo con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros, cuando al servicio de personas determinadas, bajo su continuada dependencia y mediante remuneración se dediquen personalmente al ejercicio de su profesión y no constituyan por si mismos una empresa comercial. Esos trabajadores deben proveerse de una licencia para ejercer su profesión, que expedirá el Ministerio de  Ministerio de Desarrollo Económico

CAPITULO IV.
TRABAJADORES DE NOTARIAS PUBLICAS Y OFICINAS DE REGISTRO DE  INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.

ARTICULO 99.   Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados y los Notarios y registradores. Estos trabajadores se consideran como particulares. .


CAPITULO V.
PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.



ART 101. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación

VACACIONES Y CESANTIAS.

ART 102

1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.
CAPITULO VI.
CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR.


ARTI 103. TERMINACION DEL CONTRATO.  
1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.
2. En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días.


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