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En esta entrada observamos que, las finalidades del código laboral se resumen en tres objetivos importantes : justicia en las
relaciones obrero patronales, la coordinación económica y el equilibrio social.
el trabajo es considerado como una obligación que todo ciudadano por el solo
hecho de serlo debería adquirir
Existen tres requisitos para que exista un contrato laboral y son los siguientes:
Subordinación
Remuneración
Prestación de servicios personales
ARTICULO 13. Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán La misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión
u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
ARTICULO 38. Se garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
ARTICULO 43. La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere es empleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera
especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el
derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud.
ARTICULO
50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto
por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir
atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del
Estado.
ARTICULO 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
- remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo
- estabilidad en el empleo
- irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
- facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho
- primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
- garantía a la seguridad social
- la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
- protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
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