lunes, 30 de enero de 2012

El derecho laboral y sus fundametos constitucionales


Hola!!! 


En esta entrada observamos que, las finalidades del código laboral se resumen en tres objetivos importantes : justicia en las relaciones obrero patronales, la coordinación económica y el equilibrio social. el trabajo es considerado como una obligación que todo ciudadano por el solo hecho de serlo debería adquirir  

Existen tres requisitos para que exista un contrato laboral y son los siguientes: 
     Subordinación
         Remuneración
     Prestación de servicios personales 

Los siguientes artículos plasmados en la constitución política respaldan las garantías laborales: 

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán La misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.  

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento  jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere es empleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.   

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.  Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el        acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

ARTICULO   53  El Congreso  expedirá  el estatuto del trabajo. La  ley correspondiente tendrá en  cuenta  por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

  1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
  2. remuneración  mínima  vital y móvil, proporcional a  la  cantidad y calidad  de trabajo
  3.  estabilidad en  el empleo
  4. irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos  en  normas laborales
  5. facultades para  transigir y conciliar  sobre derechos inciertos y discutibles situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho
  6. primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
  7. garantía  a  la  seguridad  social
  8.  la  capacitación,  el adiestramiento  y el descanso necesario
  9. protección  especial a  la mujer,  a  la  maternidad y al trabajador menor de edad.



El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La  ley,  los contratos,  los acuerdos y convenios de  trabajo,  no pueden menoscabar  la  libertad,  la  dignidad  humana ni los derechos de  los trabajadores.

1 comentario:

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