domingo, 5 de febrero de 2012

Particularidades del derecho laboral individual y colectivo


Hola¡¡¡ En esta nueva entrada contemplaremos las principales caracteristicas del derecho laboral individual y el  derecho colectivo  ademas profundizaremos un poco en el mundo de la asociaciones sindicalistas, su definición, su historia y  el apoyo constitucional que tiene en Colombia este tipo de asociaciones 


El Derecho Laboral individual se contempla todo lo relacionado con los  contratos laborales de los particulares; Salario, auxilio de Transportes,Horas extras, Censantias, primas etc mientras que , el Derecho Laboral Colectivo regula todo  lo relacionado a los movimientos sindicalistas .

Ademas el derecho laboral individual tiene solo aplicación en el sector privado mientras que el derecho colectivo si se aplica tanto en el sector publico como en el privado  Derecho Laboral Colectivo se aplica tanto en el sector público como en el sector privado, mientras que el Derecho Laboral individual, solo se aplica en el sector privado

¿Que es un sindicato?

 Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general. Son especialmente útiles en aquellos gremios donde por motivos prácticos no es posible negociar de manera individual con el empleador (en ámbitos donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada labor). Por lo anterior es que un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral, sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.

Los miembros de un sindicato pueden ser patrones o empleados, sin embargo los sindicatos que se volvieron inmortales para la historia fueron los de obreros, es decir, los que viven de un salario fijo y obedecen órdenes de un superior.

Orígenes de los sindicatos.

En el último tercio del siglo XIX, en una sociedad de inmigrantes y “criollos”nacieron y crecieron los movimientos internacionalistas y distintas modalidades asociativas, entre ellas las que promovieron las reivindicaciones de los asalariados. En Europa se desarrollaron las corrientes socialistas (marxistas y anarquistas) y se creó en 1864 la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT). En Uruguay actuaron los “internacionalistas” (en 1875 vinculados a los anarquistas, en 1884 y 1890), las organizaciones “protosindicales” como las “sociedades de ayuda mutua” y las de “mutuo y mejoramiento” (Zubillaga), y las “sociedades de resistencia” (que se oponían al capital y usaban la “acción directa”). Estas y otras experiencias de la naciente clase trabajadora uruguaya (que transitaba un proceso de formación de su “conciencia de clase”) no mantuvieron continuidad. Algunos historiadores han definido el período 1875-1895 como “presindicalismo” y “sindicalismo disperso” el que va hasta 1905 (Zubillaga-Balbis). 

www.universidadur.edu.uy/dgp/docs/m1fs.doc



Artículo de la constitucion que apoyan los movimientos de asociación 



Art 39 .Derecho de libre asociación o sindicatos sin la intervención del estado, la personería jurídica se adquiere desde el primer momento en que se reúnan en asamblea general con un acta de constitución, su cancelación solo procederá por vía judicial a excepción de las fuerzas militares quienes no podrán formar sindicatos

Fuero: Protección o figura jurídica que tienen los sindicalistas para no ser despedidos, trasladados ni desmejorados en la empresa




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