miércoles, 8 de febrero de 2012

Hola!!!!


En esta nueva entrada necesitamos partir de la idea de que para el cumplimiento de los objetivos del derecho laboral, este necesita coexistir con las distintas ramas  del derecho pero sin perder su autonomía claro esta;  por que existe una relación muy estrecha entre este derecho del cual es objeto de nuestro estudio  y las distintas ramas del derecho; a razon el derecho laboral requiere de este apoyo para poder  garantizar el bienestar de una sociedad.


P ara poder entender mejor los fines que persigue el derecho laboral partamos de la definición de que es el mínimo vital.


El mínimo vital es un derecho fundamental en donde el estado garantiza los mínimos derechos para que la persona viva o subsista dignamente, teniendo esto claro tenemos que como aplicación a este derecho fundamental estado garantiza un salario mínimo, pero antes de hablar de salario en la actualidad remitámonos un poco a la historia del salario.


El salario tiene su origen en Roma; en los tiempos antiguos la sal era uno de los productos de más importancia. La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". http://etimologias.dechile.net/?salario.


Partiendo de este concepto es claro que el salario constituye una de las principales bases de la economía de un país es por esto que en Colombia todas las personas tienen derecho a una remuneración y no pueden ganar menos del salario mínimo vigente con base al articulo 53 del la constitución política de Colombia.


El Auxilio de transporte:  en Colombia en este momento tiene su auxilio en el decreto 4963 de 2011 que en la actualidad es de $67800, dicho auxilio  se le pagara a todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. a menos que tenga un servicio de transporte personal ver decreto: https://docs.google.com/document/d/1c_dMfwMDSM0w75fh_CiD-5Jy2kNHxJocX8NBI-Y_ZEk/edit 


Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo 
Horas extras Diurnas de 6 a 10 pm 
Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $566.700
-30 horas extras diurnas , calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
566.700/24horas=23612.5  que equivale al valor la hora ordinaria de trabajo
Luego este valor se divide por las 8 horas que se presume labora el trabajador asi.
23612.5/ 8 horas=  2951.5625 teniendo este valor hacemos una simple regla de tres para saber el valor de las horas extras diurnas
2951.5625*25%: 73789.0625/100: 737.891 este ultimo resultado lo multiplicamos por las horas extras diurnas que labora el trabajador entonces:
737.891*30: 22136.73 ahora sumamos este resultado lo sumamos al primer resultado equivalente al valor de la hora ordinaria de trabajo asi:
23612.5+22136.73=45749.23 que es el valor referente a la remuneracion de las 30 horas extras diurnas 
Para las horas extras nocturas (de 10 pm a 6 am) el recargo varia a 75%sobre la hora ordinaria 
Recargos nocturnos: el solo hecho de laborar en el horario nocturno hay un incremento del 35% sobre el valor del salario 
Primas.
Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será  proporcional  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.. Se entrega en dos Períodos, uno en Junio y otro en Diciembre.

Cesantías.
Pago que dsfruta el empleador cesante, de acuerdo con las normas legales, quién concurren determinadas cesantías. Tiene como base como un salario mensual por cada año trabajado. Estos auxilios no son entregados al empleado sino a un fondo de Cesantías.

Intereses de Cesantías.
Se le paga al empleado el 12%. Al contrario, de las Cesantías, no son entregados a un fondo sino al empleado, el 30 de Diciembre.

Dotación.
Todos los trabajadores tienen derecho a una dotación tres veces al año, En los meses de Diciembre, Abril y Agosto.

Vacaciones.
Todo trabajador tiene derecho a un descanso máximo de 15 días. Tiene como remuneración del último salario devengado.




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