viernes, 24 de febrero de 2012

CODIGO LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO

Hola!!!!
En esta entrada contemplaremos algunos apartes del código laboral, en especial lo referente al contrato de trabajo para poder determinar las principales características de este.

El código laboral Colombiano tiene por objeto lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores , dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social Según el Articulo 1º del código laboral. De la anterior declaración se desprende claramente tres objetivos que ya habíamos contemplado en entradas anteriores que son: la justicia en las relaciones obrero-patronales, La coordinación económica y el equilibrio social.

Tenemos que el código laboral Colombiano rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad según lo establece el Articulo 2º de dicho código. En el articulo 5º vemos que el Código laboral define el trabajo como toda actividad humana libre,ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otro, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.

En el Articulo 6º Del código laboral nos hablan de el trabajo ocasional, accidental o transitorio, y es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador




ARTICULO 7.
 El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTICULO 8.
 Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 9.
 El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

ARTICULO 10.
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

ARTICULO 11.
 Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

ARTICULO 12.
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

ARTICULO 13.
 Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

ARTICULO 14.
 Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

ARTICULO 15.
 Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

ARTICULO 16.
 Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el {empleador}, se pagará la más favorable al trabajador.

ARTICULO 17.  La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.

ARTICULO 18.
 Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1o.

ARTICULO 19. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.

ARTICULO 20.
 En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas.

ARTICULO 21.
 En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.





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